viernes, 15 de enero de 2010

EL MODELO CHINO


Me han contado, lo menos seis o siete veces (son las cosas de los bulos), que los chinos tienen una ventaja particular para instalar sus tiendas en España y que de ahí se deriva su pronta colonización de nuestros espacios urbanos, especialmente de Madrid, la ciudad en la que vivo. Por lo visto, se trata de una licencia de actividad que es fruto de un acuerdo comercial de Estados, para explotar tiendas sin pagar impuestos durante 5 años. A tod@s los que me lo han contado les he preguntado lo mismo: ¿de dónde has sacado la información?. Y tod@s me han respondido con las mismas palabras: “me lo han contado”.

Por mi parte, prefiero pensar que la invasión de las tiendas de “Alimentación, Frutos secos, Bebidas frías” tienen que ver con otros dos tipos de razones:

Por un lado, por lo que se está cociendo allá, en la China neocapitalista o postcomunista si queréis, que debe ser algo parecido a lo que pasó en España en los años de la “estabilización” (la década de los 60), es decir, que mientras unos se benefician de la “acumulación primitiva del capital”, esto es, mientras se forran, se hartan de ahorrar, otros se ven obligados a emigrar, habitualmente apoyados financieramente por los primeros. O sea: que los chinos que cogen las tiendas en España son emigrantes que, sin futuro en su propio país, se endeudan con sus parientes sobrados de pasta.

Por el otro, una circunstancia particular española, que ha favorecido tal acontecimiento: pues es bien sabido que casi ninguno de los hijos de nuestros antiguos tenderos quiso heredar el oficio de su padre. Y, así, todos hemos visto en los últimos años a nuestro “tendero de la esquina” envejecer al compás de su “Ultramarino”, al tiempo que nuestro paisaje se llenaba poco a poco de cadenas de alimentación, de hipermercados, de franquicias y otras “tiendas de conveniencia”. Y, por supuesto, de las tiendas de “los chinos”.

¿Pero es que había un mejor entorno para un acuerdo conveniente para ambas partes?. Por un lado, chinos con capacidad para endeudarse en su país; por el otro, tenderos a punto de jubilación, sin perspectiva alguna de renovación o crecimiento para su negocio. Assí pues, en cuanto se produjo el desencadenante, la “Ley Rato” (2001) sobre horarios de comercio (a partir de la cual el pequeño comercio puede abrir 24 horas al día), se le ofreció a los primeros su ventaja comparativa decisiva: ellos comen, viven, crian a sus hijos (y los hacen trabajar) en la tienda. Y para el tendero: ¡nada menos que el traspaso!. Nunca pudo imaginar una jubilación mejor.

Pero ahora, en plena crisis, cuando vemos nuestras calles invadidas de carteles de “Se vende local” o “Se alquila local” vemos mucho mas claro, que la debilidad de la red comercial de cercanía, era un hecho mucho mas global. Es decir, que si aguantaba el pequeño comercio de barrio la verdadera invasión, que ha sido la del capitalismo comercial de marchamo europeo y americano, era, casi, como en el caso de los ultramarinos, a la espera de la jubilación. En este sentido podemos concluir que los tenderos han tenido, gracias al modelo chino, la suerte de cara.